22 Mar ¿Trabajadora embarazada? Empresario no te asustes, supone un ahorro.
En este artículo quiero que tú como empresario respires tranquilo cuando una trabajadora te comente que se ha quedado embarazada. Lo único que tienes que hacer es buscar otro trabajador/a que la vaya a sustituir durante su baja, si lo haces bien, no tendrás ningún coste adicional, e incluso podrás ahorrar durante ese período, y la empresa seguirá su ritmo de trabajo. Te explico cómo hacerlo. Igualmente puedes informarte sobre este tema con abogados laborales.
1º. Busca un sustituto/a desempleado que cubra el mismo puesto que la trabajadora embarazada.
Entrevista a trabajadores que estén en situación de desempleo y que además tengan la tarjeta de desempleo al día, es decir, que esté renovada, pues es necesario para hacerles el contrato de sustitución. Si esto no está en regla no se aplica las bonificaciones. Consulta con un abogado laboralista para que puedas aplicarte la bonificación correctamente.
2º. Haz un contrato de interinidad a ese desempleado/a para sustituir a la trabajadora durante el período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.
Este contrato de interinidad es un contrato temporal que se utiliza para sustituir a trabajadores con reserva de puesto de trabajo.
Ojo, tienes que hacerlo correctamente, indicando los siguientes extremos:
1.- La persona a la que el trabajador sustituto va a sustituir, nombre y apellidos del sustituido,
2.- La causa de la sustitución (que en estos casos sería descanso por maternidad o por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural…,)
3.- El puesto de trabajo que va a desempeñar.
4.- La jornada, que ha de ser la misma que la que tuviera la trabajadora/or sustituida.
5.- La duración, que será por el tiempo que dure el descanso.
Este contrato se extinguirá cuando se reincorpore la trabajadora/or sustituida. Y a su extinción no hay indemnización.
Ventajas:
Si contratas a un trabajador para sustituir a tu trabajadora embarazada por riesgo durante el embarazo o por el período de maternidad, paternidad etc…., la seguridad social permite una bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta, del trabajador sustituto. Pero además en la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
Es decir, el empresario en estos casos tiene que abonar el salario del nuevo trabajador sustituto, que puede o no coincidir con el salario del trabajador sustituido. Es decir, si mi trabajadora que se da de baja por maternidad es una empleada que lleva en la empresa mucho tiempo y su salario ha sido mejorado durante los años, al nuevo trabajador que contrate para sustituir a esta trabajadora no es necesario abonarle el mismo salario mejorado, puedo abonar el salario que establezca el convenio colectivo del sector, suponiendo ello un ahorro en este periodo para el empresario y sobre todo, y más importante, no generar mal estar con la trabajadora embarazada por haberse quedado embarazada.
Pilar
Publicado a las 19:50h, 02 mayoHola que tal creo que no he entendido, entonces si la trabajadora embarazada se da de baja a los 5 meses la seguridad social paga los dos seguros sociales y la nomina de la embarazada?