
21 Oct Cómo calcular la indemnización por despido improcedente
¿Quieres saber cómo se calcula una indemnización por despido improcedente? En este post te lo explico en sencillos pasos.
Dependiendo de tu antigüedad así se calcula la indemnización a la que tendrías derecho por un despido considerado improcedente, igualmente por un despido objetivo.
Hay que tener en cuenta que desde la reforma laboral se han establecido unos topes o límites máximos de cuantía. Hagamos un ejemplo para que puedas calcular tu mismo tu indemnización.
Primer Paso: cuenta los años de antigüedad, por ejemplo, si tengo una antigüedad de 5-5-1985 y me han despedido el día 12-12-2013 los años y meses a tener en cuenta, serían:
- Años hasta febrero de 2012 (año de la reforma) = 26 años y 10 meses porque comenzamos a trabajar en mayo.
- Años posteriores a febrero de 2012= 1 año y 9 meses.
Segundo Paso: tenemos que establecer nuestro salario día. Si nuestras nóminas son iguales todos los meses lo podemos ver en nuestra última nómina en el apartado que pone Bases de C. Comunes (suele estar en la parte inferior de las nóminas). Si nuestro salario es variable tenemos que sumar la cantidad que aparece en el apartado Bases de C. Comunes de las 12 últimas nóminas y hacer la media (sumamos las 12 nóminas y el resultado lo dividimos entre 365 días, esta cantidad es nuestro Salario Día).
- Mismo salario todos los meses. La Base de C.Comunes lo divido entre 30 ó 31 según especifique mi nómina. Ejemplo: 1915,90 / 31 = 61,80 €.
- Salario Variable. Suma de las Bases de C. Comunes 12 meses / 365 días.
Tercer Paso: tenemos que establecer los días de indemnización. Por ello vamos a diferenciar si estamos ante un despido objetivo o improcedente.
Despido Objetivo.
Son 20 días por año trabajado por lo que primero vemos cuantos años completos tenemos y los multiplicamos directamente por 20. En nuestro ejemplo serían 28 años y 7 meses, aquí no hay que tener en cuenta la reforma porque son 20 dias por año al igual que antes, así multiplicamos 28×20= 560 días, y nos quedan los 7 meses que los pasamos a días, para eso aplicamos una regla de tres sencilla, es decir, si 365 días son 20 días por año, 214 días son X, 214×20/365=11,72 días. A los 560 días anteriores le sumamos los 11,72 días = 571,72 días.
La ley establece un tope en cuanto a los días, que son 12 mensualidades por lo que 571,72 días hay que convertirlo en meses para ver si supera el tope, así que realizamos la siguiente operación, 571,72/30= 19 meses.
Como el tope son 12 mensualidades y con nuestro ejemplo se supera, la indemnización a recibir es el resultado de multiplicar nuestro Salario Día por 365 días,( 12 mensualidades) 61,80€ x 365=22.557€.
Despido Improcedente.
Lo hacemos en dos pasos el primero con 45 días por año trabajado, es el periodo que hemos establecido hasta febrero de 2012, 26 años y 10 meses.
Así, multiplicamos 26 x 45 = 1.170 días y hacemos una regla de tres sencilla con los 10 meses restantes, si 365 días son 45 días, 305 son x, esto es 305×45/365= 37,60 días. Haría un total de 1.207,60 días.
Ahora calculamos 1 año y 9 meses a 33 días por año, así multiplicamos 33×1 = 33 días y hacemos una regla de tres sencilla. Si 365 días son 33 días por año, 274 son x, es decir, 274×33/365=24,77 días. Un total de 57,77 días que hay que sumar a los 1.207,60 días anteriores.
Total de días de indemnización de 45 días por año y de 33 días por año = 1.265,37 días.
La nueva reforma laboral establece también un tope a los días de indemnización que resumo con nuestro ejemplo. Nos dice la Disposición transitoria quinta de la ley 3/2012 que el importe indemnizatorio no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que el cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de esta ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades en ningún caso. Esto significa en nuestro ejemplo que, como por el periodo anterior a la reforma hemos superado los 720 días porque llegamos a 1.207,60 días aplicamos los días máximos siempre que no superen 42 mensualidades. En nuestro ejemplo el total de días son 1.265,37 días que si lo dividimos entre 30 = 42,17 mensualidades. Es decir, superamos el tope de 42 mensualidades, por lo que aplicamos el tope de 42 mensualidades exacto que sería 42 x 30 = 1.260 días.
Así nuestra indemnización por despido improcedente sería el resultado de 1.260 días x 61,80€ = 77.868 €
¿Cuánto tardará el juicio por despido improcedente?
Cada Juzgado de cada provincia tiene su agenda y todo dependerá de si el juzgado en el que han repartido nuestra demanda va al día o tiene un retraso por acumulación de trabajo. No hay una media en este sentido, pudiendo variar en demandas por despido de 3 meses a un año. Las demandas de despido tienen prioridad sobre otras materias.
Una vez celebrado el juicio, también depende de cómo funcione cada juzgado, pero lo normal está en uno o dos meses para recibir sentencia. Tampoco hay reglas y depende del juzgado.
¿Cobraré si la empresa es insolvente?
En caso de insolvenvia de la empresa solo podrá cobrar si impugna el despido, es decir, si interpone la correspondiente conciliación previa y posteriormente la demanda judicial. No se reconocen por el FOGASA las cantidades de indemnizaciones acordadas en conciliación administrativa salvo los expedientes de regulación de empleo. Por lo que es importante tener mucho cuidado con los acuerdos de indemnización por despido a los que se llegan en el Servicio de Mediación (SMAC ó CMAC) ya que si la empresa incumple el acuerdo por insolvencia, no vamos a poder solicitar a éste organismo su pago. El FOGASA solo reconoce las indemnizaciones por despido si están reconocidas por conciliación judicial ó sentencia firme y posterior ejecución en la cual se decrete la insolvencia de la empresa.
Así pues te recomiendo siempre que si existe posibilidad de una insolvencia por parte de la empresa que no se pacte en la conciliación previa administrativa, es decir, recomiendo que se interponga la demanda judicial y si se concilia por alguna cantidad indemnizatoria que sea judicialmente.
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