¿Qué es un Despido Disciplinario?
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¿Qué es un Despido Disciplinario?

La decisión del empresario de despedir a un trabajador que ha tenido una actuación GRAVE y CULPABLE al incumplir con sus obligaciones.

El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador (art. 54 del ET), siendo requisito indispensable, que el incumplimiento influya en la relación laboral, afectando las obligaciones que nacen del contrato de trabajo.

Según el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 54 los incumplimientos son los siguientes:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado (despido disciplinario por bajo rendimiento).
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

 

Hay que tener en cuenta no solo los incumplimientos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores sino también las faltas y sanciones contempladas en el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa. En los convenios colectivos se recogen incumplimientos más concretos para la actividad desarrollada del trabajador. Normalmente en los despidos disciplinarios se suelen tener en cuenta tanto las faltas del Convenio como las del Estatuto conjuntamente.

Según el Tribunal Supremo no basta con la mera existencia de la transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza para declarar la procedencia de un despido bajo esta modalidad, sino que, como en los demás supuestos de incumplimientos contractuales, es igualmente necesario que pueda calificarse como un «incumplimiento grave y culpable del trabajador», por lo que, como regla, serán las circunstancias concurrentes para agravar (o atenuar) la conducta del trabajador, las que tendrán mayor o menor incidencia en la calificación de la conducta constitutiva del incumplimiento.

 

¿QUÉ HACER SI ME COMUNICAN UN DESPIDO DISCIPLINARIO?

 

  • Firmar todos los documentos que nos den en ese momento poniendo «RECIBÍ NO CONFORME» y LA FECHA DE RECEPCIÓN de la carta.

 

  • Leer la carta de despido disciplinario prestando atención al motivo y a la fecha del despido. Comprobar que tanto el ejemplar para la empresa como el del trabajador son idénticos. Asegurarse de que está firmada por la empresa. Firmar poniendo “NO CONFORME” indicando la FECHA en que se está firmando.

 

  • Recibir la liquidación y el finiquito: Las cantidades que están pendientes de pago, vacaciones no disfrutadas, salarios, pagas extra. Firmar estos documentos poniendo “NO CONFORME” y “NO ABONADO A LA FECHA DE LA FIRMA” (si la cantidad indicada no te ha sido abonada o puesta a tu disposición).

 

  • En cuanto a la indemnización, en principio (al ser despido procedente) no hay derecho a indemnización. Por otro lado, desde la reforma laboral ya no está permitido que las empresas reconozcan la improcedencia del despido y abonen la indemnización. Por ello, los empresarios no ponen a disposición de los trabajadores la indemnización aunque quieran abonarla, y quizá lo hagan en el momento del acto de conciliación ante el SMAC.

 

Si quieres recibir tu indemnización tienes que presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC u organismo correspondiente de tu ciudad y demandar a la empresa si en dicho organismo no se ha llegado a un acuerdo, por lo que te recomendamos:

 

  • Preparar el proceso con un abogado laboralista especializado en despidos. Es muy importante la redacción de la papeleta de conciliación ante el SMAC porque lo que se expone en dicha papeleta será lo que luego se podrá pedir en la demanda judicial. No se puede pedir más de lo que se indica en la papeleta de conciliación, en vía judicial.

 

  • Presentar la papeleta de conciliación dentro de un plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha efecto del despido, siendo este el primer paso previo y necesario para interponer una demanda judicial por despido, dentro de esos 20 días hay que dejar puesta la demanda judicial.

 

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA RECLAMAR ANTE UN DESPIDO DISCIPLINARIO

 

 

  • En el plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente al despido, se tiene que presentar papeleta de conciliación. Los días son días hábiles, por lo que no cuentan los fines de semana. Sin embargo si se pasa este plazo ya no se podrá demandar a la empresa por despido.

 

  • Una vez presentada la papeleta de conciliación ante el organismos correspondiente se  suspende el plazo anteriormente mencionado hasta el día en que se celebra la conciliación (si no ha superado 15 dias), reanudándose al día siguiente de celebrarse si no hay avenencia, o transcurridos 15 días hábiles a su presentación cuando la cita para el acto de conciliación supera 15 días. Esto es muy habitual en ciudades como Madrid que hay muchas citas para el procedimiento de conciliación ante el SMAC y la cita para el acto supera en la mayoría de los casos los 15 días. Por ello hay que tener mucho cuidado con este plazo.

 

  • Si no se llega a un acuerdo en la conciliación, se deberá presentar la demanda impugnando el despido disciplinario si se quiere continuar con el proceso. En la presentación de la demanda se necesita el acta de conciliación del SMAC y la carta de despido para su presentación y admisión a trámite. La demanda no puede contener peticiones diferentes a las que aparecen en la papeleta de conciliación. El resto de documentos que se puedan aportar a modo de prueba se puede aportar en un momento posterior.

 

  • Justo antes de la celebración del juicio las partes han de intentar una nueva conciliación en sede judicial con la Letrada de Justicia y puede proponer llegar a un acuerdo en la Secretaría del juzgado. De producirse el acuerdo se firmará un acta de conciliación judicial, y el juicio no se celebrará. En caso contrario, se celebrará el juicio aportando en ese momento las pruebas que las partes tengan para la defensa de sus intereses.

 

RESULTADO DE LA SENTENCIA QUE DICTA EL JUEZ SOBRE EL DESPIDO DISCIPLINARIO

 

Si el Juez estima que el Despido es procedente:

  • Se pierde el puesto de trabajo, no hay indemnización pero sí derecho a paro.
  • No hay salarios de tramitación.

Si por el contrario estima en la sentencia que el Despido improcedente:

  • En un plazo de 5 días la empresa debe comunicar su decisión de readmitir al trabajador a su puesto de trabajo o pagarle la máxima indemnización.
  • Si decide readmitirlo la empresa tiene 10 días para comunicarlo por escrito al trabajador indicando la fecha de inicio. Se abonan salarios de tramitación.
  • Si decide indemnizarlo abonará 45 días de salario por año trabajado hasta febrero de 2012 y 33 días por año trabajado a partir de esa fecha, con las limitaciones legales establecidas.

 

En los casos excepcionales que el juez declare el Despido nulo:

 

  • Si ha habido discriminación o se ha vulnerado algún derecho fundamental del trabajador.
  • El trabajador se incorporara a su puesto de trabajo en la empresa.
  • Se abonaran los salarios de tramitación desde la fecha de su despido hasta la fecha de la efectiva reincorporación.
  • Puede existir una indemnización por daños y perjuicios en caso de vulneración de derechos fundamentales.

 

 PREGUNTAS RELACIONADAS:

 

¿Me pueden hacer un despido disciplinario por no hacer horas extras y cumplir solamente con mi jornada habitual?

Las Horas extraordinarias son voluntarias salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, y cuando sean necesarias para prevenir o reparar daños extraordinarios o urgentes. Todo ello dentro de los límites legales.

El trabajador deberá denunciar el despido y acreditar que se han vulnerado sus derechos.

 

Si me hacen un despido disciplinario y quiero demandar a la empresa ¿Puedo solicitar en el SEPE la prestación por desempleo?

El derecho a la prestación por desempleo nace en la fecha en que el trabajador es despedido si se cumple con los requisitos de cotización.

Por tanto se debe de solicitar dicha prestación por desempleo antes de que finalice el plazo para tramitarlo, con independencia de que no se esté de acuerdo con el despido y se tomen las acciones legales oportunas.

 

¿Tienen que preavisarme si me hacen un despido disciplinario?

El empresario podría despedir con fecha de efectos de la propia comunicación. Cuando es un despido disciplinario por un incumplimiento del trabajador lo normal es no dar preaviso al trabajador. La ley no contempla que haya preaviso en este caso de despido por lo que no se puede exigir el pago de los 15 días en caso de que no se haya dado.

 

¿Qué plazo tengo para interponer una demanda por despido?

El plazo para reclamar un despido es de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha efectiva del despido. Dentro de esos 20 días hay que presentar una papeleta de conciliación, suspendiéndose con ello el plazo un máximo de 15 días. Agotados estos 15 días se reanuda el plazo hasta el fin de los 20 días iniciales, pasados los cuales caduca la acción y por tanto no se podría reclamar. Por ello es importante contactar con un abogado cuanto antes pues el plazo es muy corto.

 

¿Qué es el acto de conciliación? ¿Qué diferencia hay entre un acto de conciliación administrativo y un acto de conciliación judicial?

Al presentar la papeleta de conciliación el organismo correspondiente cita a la empresa, al trabajador y a una tercera persona (conciliador) el mismo día y hora, para acercar posturas y encontrar una resolución amistosa entre las dos partes evitando tener que llegar a la vía judicial.

Se redacta un acta con el resultado de lo ocurrido en la conciliación. Cuando hay acuerdo se dice que ha habido avenencia. Si es así, el conflicto se ha terminado y dicho acta de conciliación tiene los mismos efectos que tiene una sentencia. Es decir, en caso de incumplimiento por parte de la empresa se puede ejecutar.

Cuando no se llega a un acuerdo en este organismo previo se interpondrá la correspondiente demanda judicial, una vez es tramitada y admitida las partes en cualquier momento pueden llegar a un acuerdo y formalizarlo en el juzgado mediante un acta de conciliación judicial que tendrá los mismos efectos que una sentencia.

 

¿Qué documentos son necesarios para el juicio?

El abogado para  reclamar el despido necesita:

  • El contrato de trabajo.
  • Las nóminas.
  • La carta de despido.
  • Acta de conciliación administrativa previa
  • El finiquito.
  • Fotografías, WhatsApp, grabaciones.
  • Otras pruebas que pueda utilizar el abogado tanto para desarrollar el procedimiento, como para proponer negociaciones con la empresa.

 

Tengo derecho a una indemnización dictada por un juez.  ¿Y si la empresa es insolvente?

En el caso de que se declare improcedente el despido disciplinario y el juez estime una indemnización por despido, pero la empresa sea insolvente y no nos pueda pagar, se podrá obtener la indemnización por parte del Fondo de Garantía Salarial.

Hay que interponer un formulario ante el FOGASA, con documentación necesaria para acreditar que la empresa es insolvente que se hará mediante un certificado de la administración concursal indicando la insolvencia o mediante el auto de insolvencia dictado por el Juzgado de lo Social.

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